Jurisprudencia

Aquí va a encontrar la relación de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Tribunal Supremo (TS) y Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) sobre minería a partir de 2024, con un breve resumen de la doctrina proclamada.

2025 - Hasta tercer trimestre

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de marzo de 2025.

Referencia (ECLI): EU:C:2025:154 / País implicado: Croacia

Esta Sentencia resuelve un procedimiento de incumplimiento contra Croacia por no ejecutar una Sentencia previa del TJUE relativa a la gestión de residuos en el vertedero de Biljane Donje.

El Tribunal declara que Croacia no adoptó las medidas necesarias para: (i) declarar que los áridos de piedra depositados en el vertedero son residuos y no subproductos; (ii) garantizar que la gestión de estos residuos no pusiera en peligro la salud humana ni el medio ambiente; (iii) asegurar que el poseedor de los residuos realizara el tratamiento adecuado o lo encargara a una entidad autorizada.

El Tribunal impone a Croacia el pago de una suma a tanto alzado y una multa coercitiva diaria hasta la plena ejecución de la sentencia. Se destaca la gravedad de la infracción por el riesgo para la salud y el medio ambiente, y la importancia de cumplir la Directiva 2008/98/CE sobre residuos.

La Sentencia aborda temas mineros de manera secundaria. Lo relevante es que (i) refuerza la obligación de los Estados miembros de calificar y gestionar adecuadamente los materiales derivados de procesos industriales y mineros, conforme a la Directiva de residuos; (ii) establece que la reutilización de estos materiales en actividades mineras (como la restauración de minas) solo es posible si se cumplen estrictamente los requisitos para ser considerados subproductos; y (iii) advierte que la gestión inadecuada de estos materiales, bajo la excusa de su posible uso en minería, puede dar lugar a sanciones económicas y a la obligación de restaurar el entorno conforme a la normativa ambiental europea.

La Sentencia subraya que la gestión de materiales procedentes de actividades extractivas o industriales no puede eludir la normativa ambiental bajo el pretexto de su posible reutilización minera, salvo que se cumplan estrictamente los requisitos legales.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2025.

Referencia (ECLI): ES:TS:2025:2744

Esta Sentencia se centra en las legislaciones del sector eléctrico y expropiación forzosa. Sin embargo, la Sentencia sí establece una relación con la legislación de minas al citar y aplicar doctrina jurisprudencial previa sobre expropiaciones en el ámbito miner.

Se impugnó en la primera instancia un acto administrativo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz de 15 de julio de 2020, que fijó el justiprecio de los bienes y derechos de fincas rústicas para la ejecución del proyecto construcción de la instalación fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación.

En particular, la Sentencia establece que la declaración de utilidad pública de una instalación de generación de energía eléctrica en un expediente expropiatorio no se ve obstaculizada por la existencia de un contrato de arrendamiento que permite dicho uso (planta fotovoltaica), pero los terrenos arrendados no pueden incluirse en la relación de bienes a expropiar.

Para alcanzar esa conclusión, se cita la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2013, relativa a la expropiación de terrenos para una explotación minera, en la que la titular tenía la disponibilidad de los terrenos en virtud de contrato de arrendamiento. Además, se menciona el artículo 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, que condiciona la expropiación a la necesidad real de los terrenos para la explotación minera, y se subraya que la disponibilidad de los terrenos por arrendamiento excluye la necesidad de expropiar.

SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24 de enero de 2025.

Referencia (ECLI): ES:TSJGAL:2025:645

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es una actuación constitutiva de una vía de hecho asociada a un expediente de expropiación forzosa del proyecto constructivo del acceso ferroviario al Puerto Exterior de La Coruña mediante túneles. La Sala desestimó el recurso contencioso-administrativo.

La controversia surge porque los trabajos afectan a unas fincas en las que existen recursos mineros de la Sección A).

La Sala recordó que el derecho a la explotación de los recursos mineros de la Sección A) corresponde al propietario de la finca (artículo 16.1 de la Ley 22/1973 de 21 de julio de Minas). Lo que ocurre es que la indemnización asociada a la expropiación de ese derecho varía en función de si se encuentra o no en explotación (o, incluso, en disposición de hacerlo) en el momento en el que se incoa el expediente expropiatorio.

La Sala recordó que la jurisprudencia establece que el justiprecio de este derecho se reduce al porcentaje del 30% del total (en lugar del 100%) en los casos en que no existe, por el propietario de la finca afectada, ese aprovechamiento en curso por cualquier motivo (incluso por no disponer o no haber tramitado la correspondiente autorización).

Sin embargo, cuando sí se está explotando esos recursos o se está en disposición de explotarlos, entonces debe valorarse el aprovechamiento que ya se viene o venía haciendo.

En este caso concreto, la Sala descartó que exista vía de hecho, pues hay un expediente expropiatorio en curso, que además incluye las parcelas afectadas en la relación de bienes y derechos controvertidos. Los recursos mineros de la Sección A) de esas fincas constituyen un derecho que sí aparece en la relación de bienes y derechos del expediente expropiatorio y en el acuerdo de necesidad de ocupación. Si la empresa no está conforme con su valoración, existe un procedimiento en la legislación de expropiación forzosa para oponerse a ella.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 28 de enero de 2025.

Referencia (ECLI): ES:TSJCL:2025:394

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la desestimación, por silencio administrativo, de una reclamación de responsabilidad patrimonial. La Sala desestimó el recurso contencioso-administrativo.

La reclamación patrimonial se presentó porque la parte actora había sufrido presuntamente un daño derivado de dos resoluciones administrativas de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, las cuales daban conformidad a los trabajos para la ejecución del proyecto definitivo de cierre y abandono de las unidades productivas de interior e instalaciones vinculadas a la explotación minera, que se demoraba hasta el total cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma. Debido a la paralización temporal, se perdió y hubo que abandonar material en el interior de las galerías, se suspendió la actividad y hubo que despedir trabajadores, quienes acudieron a la jurisdicción social, dictándose sentencias condenatorias.

La Sala concluyó que no concurren los presupuestos de la responsabilidad patrimonial.

Respecto a las cuestiones relacionadas con la legislación minera, la Sala recordó que la inicial resolución imponía una serie de condiciones, entre otras, en materia de seguridad en la mina. Además, esta resolución debió interpretarse en el marco de la propia legislación de minas (Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería y Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera), de la que se desprende que era necesario cumplir con todas sus exigencias en materia de seguridad.

El informe técnico de la Sección de Minas del Servicio Territorial de León, elaborado en relación con el incidente minero, acreditó un incumplimiento en las condiciones impuestas respecto a la seguridad en la mina y por ello se iniciaron actuaciones que concluyen con las posteriores resoluciones, las cuales devinieron firmes y consentidas. De modo que la suspensión (a la que la actora conecta la causa de los daños) es la consecuencia de unos actos que no han sido declarados ilegales por ningún Tribunal de lo contencioso-administrativo, lo que, en principio, dificulta que el daño que la parte actora atribuye a las mismas pueda calificarse como antijurídico.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 7 de febrero de 2025.

Referencia (ECLI): ES:TSJGAL:2025:1013

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la pieza separada de justiprecio de un expediente expropiatorio. La Sala estimó en parte el recurso contencioso-administrativo.

Lo relevante de esta Sentencia a efectos mineros es que la Sala resumió y citó con sumo detalle la jurisprudencia del Tribunal Supremo existente sobre la valoración de los recursos mineros, diferenciándolos según el tipo de recursos mineros que contempla el artículo 3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.

Aunque según su artículo 2 todos los yacimientos de origen natural y demás recursos geológicos son bienes de dominio público, es importante considerar que el aprovechamiento de los recursos geológicos de la Sección A), ubicados en terrenos de propiedad privada, corresponde a su dueño (artículo 16.1). Esto difiere de la exploración y la investigación de los recursos de la Sección C), así como de las concesiones de explotación, que siempre son otorgadas por el Estado (artículo 60).

Por lo tanto, en el caso de la pérdida del aprovechamiento potencial de los recursos de la Sección A), aunque el dueño del terreno no contara con el preceptivo permiso de explotación, este debe ser indemnizado en el expediente expropiatorio con un importe resultante de aplicar un porcentaje del 10% al 30% de las ganancias o beneficios que pudieran obtenerse de la explotación.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 13 de febrero de 2025.

Referencia (ECLI): ES:TSJAND:2025:2337

El objeto del recurso contencioso-administrativo es contra la Resolución de la delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Transformación Económica, Industria Conocimiento y Universidades de 8 de noviembre de 2021 por la que se caduca la autorización de explotación de recursos de la sección A, Sanserma número 65707 cita en el término municipal de Marmolejo, titulada a favor de la entidad Promociones y Construcciones Torrescam SL y explotada por la entidad Hermanos Quiles Punzano SL.

La Sala confirma la caducidad de una autorización de explotación (Sección A) por falta de disponibilidad de los terrenos y ausencia de acreditación documental. Difícilmente se puede llegar a una conclusión diferente cuando los documentos que según la parte actora pudieran servir de base a sus afirmaciones no han sido aportados, pese a constar requerimiento efectuado al efecto. En cambio, si obran en el expediente administrativo documentos que acreditan, vía presunciones legales, ese cambio de titularidad de la finca, en especial la información obtenida del Registro de la Propiedad que resulta coincidente con la que revela el Catastro. Con ello, debe concluirse que ya no cuenta con la disponibilidad de los terrenos donde se ubica la explotación.

Jurídicamente, se apoya en los arts. 16, 17 y 83.6 de la Ley de Minas y 27, 28 y 106 del RGRM; destaca la incompatibilidad de mantener derechos de explotación sin título habilitante del propietario y la fuerza probatoria del Registro y Catastro sobre la titularidad de las fincas.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 27 de febrero de 2025.

Referencia (ECLI): ES:TSJICAN:2025:1412

La Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Revisión Parcial no 1 de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Los Volcanes de Teneguía y su Texto Refundido.

El objeto principal del litigio es la ordenación del uso del espacio natural, en particular la ubicación y justificación de un balneario de aguas termales y mineromedicinales (Fuente Santa) y las instalaciones asociadas.

El Tribunal desestima el recurso, considerando que la actuación administrativa cumple con la legislación vigente, que la ubicación propuesta para el balneario está debidamente justificada desde el punto de vista técnico, ambiental y legal, y que la normativa autonómica y sectorial aplicable ha sido correctamente interpretada y aplicada.

Esta Sentencia aplica la legislación minera, pues Fuente Santa ha sido declarado recurso minero medicinal y termal. El Tribunal analiza expresamente la naturaleza jurídica de las aguas termales y mineromedicinales, su clasificación como recurso geológico en la sección B) de la Ley de Minas, y el régimen jurídico aplicable a su explotación.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 25 de abril de 2025.

Referencia (ECLI): ES:TSJGAL:2025:3648

El recurso se basaba en la supuesta inactividad de la Administración al no tramitar y aprobar el plan de restauración de la concesión minera Castañeiro I.

El Tribunal desestima el recurso, concluyendo que no existe inactividad administrativa relevante, ya que la Administración sí ha realizado actuaciones, aunque con demoras, principalmente debidas a la tardanza en la emisión de informes por parte de otros organismos, como la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Además, la Sentencia señala que la vía procesal utilizada por la empresa no era la adecuada para exigir la ejecución de una sentencia firme, ya que no existía una resolución administrativa previa y firme que obligara a la Administración a actuar en los términos pretendidos.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 15 de mayo de 2025.

Referencia (ECLI): ES:TSJAND:2025:8440

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la desestimación presunta de la solicitud de revisión de oficio de la resolución que otorgó un permiso de investigación (Sección C), alegando nulidad por falta de notificación como interesado y por incumplimiento de condiciones relativas a acuerdos con propietarios u ocupación temporal.

La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo. No aprecia nulidad de pleno derecho (art. 47.1 LPAC); recuerda al recurrente la necesidad de canalizar la controversia por la vía ordinaria y, en su caso, promover la ocupación temporal si no hay acuerdo con el titular del terreno y considera que su terreno ha sido ocupado indebidamente (arts. 57 Ley de Minas y 76 RGRM).

Sentencia del Tribunal Superior de la Región de Murcia de 22 de mayo de 2025.

Referencia (ECLI): ES:TSJMU:2025:971

El objeto del litigio es la obligación de presentar y ejecutar un plan de restauración y abandono definitivo de labores en varias concesiones mineras de plomo ubicadas en La Unión (Murcia).

La parte demandante alegaba que las escombreras y residuos mineros existentes no debían ser objeto de reclamaciones de restauración, ya que la actividad había sido transmitida legalmente con anterioridad a otra sociedad y que dicha empresa cumplió con las obligaciones reglamentarias hasta la transmisión. Además, sostenía que la escombrera existente no era consecuencia de la explotación de las concesiones afectadas, sino de otras explotaciones, y que la normativa ambiental y de restauración posterior no le era aplicable retroactivamente.

La Administración, por su parte, defendió que, tras la caducidad de las concesiones, el titular minero sigue siendo responsable de la rehabilitación y seguridad del espacio afectado, incluyendo la gestión de residuos mineros y escombreras, con independencia de la transmisión civil de la propiedad o de la actividad. La Administración exigió la presentación de un plan de restauración y la constitución de garantías para asegurar la rehabilitación del espacio afectado, conforme a la normativa vigente.

La Sentencia confirma la resolución administrativa, estableciendo que el titular minero es responsable de la restauración y abandono de la concesión, incluyendo la rehabilitación de las escombreras existentes en el ámbito de la concesión, aunque su origen sea anterior, se haya transmitido a un tercero o proceda de otras explotaciones.

Lo relevante de esta Sentencia es que confirma la obligación de restauración, estableciendo que el titular minero es responsable de la rehabilitación del espacio afectado, incluyendo escombreras y residuos mineros, con independencia de la transmisión civil de la propiedad o de la actividad y de la fecha de constitución de los residuos. Se aplica el principio de que la caducidad de la concesión no exime al titular minero de sus obligaciones de restauración y seguridad.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 2 de junio de 2025.

Referencia (ECLI): ES:TSJAND:2025:10366

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la Resolución de la Secretaría General Técnica por delegación del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de autorización para el aprovechamiento de recursos de la sección B) existentes en el perímetro de las Concesiones de Explotación del Grupo Minero «Minas del Marquesado».

La Sala desestima el recurso contencioso-administrativa. La Sala aprecia que la cuestión quedó sustantivamente resuelta por la resolución que autorizó el aprovechamiento a favor de Minas de Alquife (14.04.2021) y por sentencias firmes previas (cosa juzgada).  Reitera que la transmisión de derechos mineros requiere autorización administrativa (arts.  94 y ss.  Ley de Minas) y que el silencio administrativo en este tipo de procedimientos es siempre negativo, pues su estimación habría traído como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público (art.  24.1 LPAC).

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de junio de 2025.

Referencia (ECLI): ES:TSJCAT:2025:3421

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña de 7 de diciembre de 2022 que estima parcialmente la solicitud de acceso a información pública presentada. Solo se rechaza el acceso a información pública relativa a actas de inspección mineras de 2022.

La Sala razona que la divulgación, con las restricciones debidas, no vulnera intereses económicos ni secretos profesionales y que la solicitud no es abusiva; pondera el derecho de acceso a la información pública con la normativa sectorial minera y de protección de datos.

Finalmente acabe desestimando el recurso, pues no se ha acreditado la concurrencia de los límites o causas de restricción invocados —ni el perjuicio a intereses económicos o comerciales, ni la existencia de secreto profesional o empresarial vigente, habida cuenta del transcurso del plazo de confidencialidad del artículo 8.2 del RGRM—, y la solicitud de acceso, debidamente delimitada a las actas de inspección de 2022 y sujeta a las cautelas de protección de datos, resulta conforme con la normativa de transparencia y con la ponderación efectuada por la Sala.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 18 de junio de 2025.

Referencia (ECLI): ES:TSJICAN:2025:3174

Mediante el presente recurso contencioso-administrativo un colectivo ecologista pretendía hacer valer un silencio administrativo positivo en materia de acceso a información ambiental y, por esa vía, la ejecución de un acto firme vinculado a la evaluación ambiental y a una autorización de explotación minera. El recurso nace en el contexto de la solicitud de autorización para el aprovechamiento de recursos de la Sección A) en la cantera de basalto “Andrea” (La Oliva, Fuerteventura), promovida por una empresa extractiva.

La Sala inadmite el recurso contencioso-administrativo. Considera que no hay acto susceptible de ejecución por silencio positivo en los términos pretendidos y que la pretensión no encaja en el cauce procesal utilizado.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 21 de junio de 2025.

Referencia (ECLI): ES:TSJAR:2025:1243

En estos mismos términos las SSTSJ de Aragón de 30 de mayo de 2025 (ELCI: ES:TSJAR:2025:941 y ES:TSJAR:2025:924).

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es el Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 13 de octubre de 2021 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el particular frente al Acuerdo de 19 de mayo de 2021 dictado por dicho órgano, por el que se declara urgente la ocupación de los terrenos afectados por el proyecto de explotación denominado «Mina María Luisa», dentro de la concesión de explotación «Mara III», número 2690, para recursos de la Sección C), arcillas especiales, sita en los términos municipales de Orera y Ruesca, provincia de Zaragoza.

La codemandada (la empresa Sociedad Anónima de Minería y Tecnología de Arcillas) intentó llegar a un acuerdo con los propietarios de las parcelas a expropiar, no habiendo sido posible alcanzar una posición común. La codemandada acreditó que la ocupación de la parcelas controvertidas deviene en imprescindible y urgente para la continuidad de los trabajos de la denominada «Mina María Luisa», que se ha planificado y reflejado expresamente su explotación en los planes de labores de 2019 y 2020, suponiendo el avance del frente de la explotación de acuerdo con los proyectos aprobados y la única posibilidad de continuidad en función de la disponibilidad del mineral, derivado de un cercano agotamiento de las reservas en las zonas previas de explotación.

La Sala desestima el recurso contra la declaración de urgente ocupación para continuar con la explotación “Mina María Luisa” (Sección C) y confirma la necesidad urgente de ocupar las parcelas controvertidas. Doctrinalmente, aplica la jurisprudencia sobre el procedimiento de urgencia expropiatoria (arts. 52 LEF y 56 REF): concurren circunstancias excepcionales objetivas acreditadas de la urgencia (riesgo de paralización de la mina y de la planta de tratamiento), motivación suficiente y proporcionalidad de la medida.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 27 de junio de 2025.

Referencia (ECLI): ES:TSJCL:2025:3018

Se impugna en el presente procedimientos la resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Palencia de fecha 17 de noviembre de 2020 dictada en el expediente núm. 1/17, que acuerda que fijar en 69.483,60 € el justiprecio de los bienes y derechos que se vieron afectados por la expropiación realizada con motivo de la «Concesión de explotación minera Villarén núm. 3.508», de la que era beneficiaria la entidad Áridos Aguilar S.L. (se trata de las parcelas 12, 13 y 5008 del polígono 527, del término municipal de Pomar de Valdivia) siendo las expropiadas las Juntas Vecinales de Porquera de los Infantes y de Villarén de Valdivia.

En la citada resolución se determina el justiprecio de los bienes y derechos que se vieron afectados por la expropiación distinguiendo, de un lado, la valoración de las parcelas atendiendo a su aprovechamiento agrícola y, de otro lado, la valoración del derecho prioritario del dueño de los terrenos objeto de la autorización de explotación de recursos de la Sección A) Villarén. De estos dos conceptos indemnizatorios únicamente constituye el objeto de impugnación el referido en segundo lugar, pretendiendo que se deje sin efecto el citado acuerdo y se valore su derecho al porcentaje del beneficio neto de la exploración minera de las fincas litigiosas.

La Sala distingue: si la explotación está en marcha, el valor atiende a la productividad del aprovechamiento minero y no se suma al valor agrícola (incompatibilidad de aprovechamientos); si no lo está, cabe un porcentaje sobre beneficios netos potenciales. Anula el criterio de acumulación y ajusta el justiprecio, validando aplicar un 20% del beneficio neto para el derecho prioritario del propietario en recursos de la Sección A), atendiendo a la situación de explotación efectiva y a las reservas relevantes.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 3 de julio de 2025.

Referencia (ECLI): ES:TSJCL:2025:2972

Se trata de un recurso de apelación frente a una sentencia que rechazó la existencia de vía de hecho en actuaciones administrativas relativas al plan de labores 2023 y a un certificado de silencio administrativo invocados por la minera, en el contexto del cierre de la minería del carbón y de reintegros de ayudas.

El Tribunal desestima el recurso de apelación. Declara que no hubo vía de hecho, que existió actuación administrativa recurrible y que la empresa debió impugnar por la vía ordinaria. Consta que la Administración informó expresamente a la empresa de la necesidad de acreditar el reintegro previo y devolvió la documentación del Plan de Labores de 2023 hasta tanto se cumpliera ese requisito, lo que para la Sala excluye la vía de hecho.

En este sentido, la Sala confirma también la sujeción del otorgamiento de autorizaciones de explotación, permisos, concesiones, prórrogas o cesiones de los recursos de carbón a la previa devolución de ayudas conforme al artículo 29 de la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética (Plan de Cierre del Reino de España para la Minería del Carbón no Competitiva).

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 23 de julio de 2025.

Referencia (ECLI): ES:TSJCL:2025:2972

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la desestimación presunta del recurso de alzada formulado por la asociación contra la resolución de 19 de diciembre de 2022 del Vicepresidente Primero y Consejero de Economía, Industria e Innovación, dictada por delegación del Director General de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Xunta de Galicia.

La impugnación va contra la autorización del proyecto de explotación y el plan de restauración de la concesión “Ampliación a San Acisclo” (Sección C), denunciando omisión de evaluación de impacto ambiental, insuficiencia de información pública y caducidad de la concesión por inactividad y falta de planes de labores.

La Sala estima el recurso y declara la nulidad de la aprobación de un proyecto de explotación y plan de restauración. La Sala razona que el proyecto no puede ampararse en la “continuidad” de una explotación parcialmente ejecutada para eludir la evaluación de impacto ambiental, al existir modificaciones sustanciales que exigen su tramitación ordinaria (Ley 21/2013). Además, constan indicios relevantes de paralización prolongada de la actividad extractiva y falta de presentación de planes de labores, así como ausencia de prueba de la consolidación del derecho minero al amparo de la DT 1ª de la Ley de Minas, lo que impide validar la actualización autorizada en los términos acordados.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Sentencia Referencia (ECLI) Resumen

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de marzo de 2025.

País implicado: Croacia

EU:C:2025:154

Esta Sentencia resuelve un procedimiento de incumplimiento contra Croacia por no ejecutar una Sentencia previa del TJUE relativa a la gestión de residuos en el vertedero de Biljane Donje.

El Tribunal declara que Croacia no adoptó las medidas necesarias para: (i) declarar que los áridos de piedra depositados en el vertedero son residuos y no subproductos; (ii) garantizar que la gestión de estos residuos no pusiera en peligro la salud humana ni el medio ambiente; (iii) asegurar que el poseedor de los residuos realizara el tratamiento adecuado o lo encargara a una entidad autorizada.

El Tribunal impone a Croacia el pago de una suma a tanto alzado y una multa coercitiva diaria hasta la plena ejecución de la sentencia. Se destaca la gravedad de la infracción por el riesgo para la salud y el medio ambiente, y la importancia de cumplir la Directiva 2008/98/CE sobre residuos.

La Sentencia aborda temas mineros de manera secundaria. Lo relevante es que (i) refuerza la obligación de los Estados miembros de calificar y gestionar adecuadamente los materiales derivados de procesos industriales y mineros, conforme a la Directiva de residuos; (ii) establece que la reutilización de estos materiales en actividades mineras (como la restauración de minas) solo es posible si se cumplen estrictamente los requisitos para ser considerados subproductos; y (iii) advierte que la gestión inadecuada de estos materiales, bajo la excusa de su posible uso en minería, puede dar lugar a sanciones económicas y a la obligación de restaurar el entorno conforme a la normativa ambiental europea.

La Sentencia subraya que la gestión de materiales procedentes de actividades extractivas o industriales no puede eludir la normativa ambiental bajo el pretexto de su posible reutilización minera, salvo que se cumplan estrictamente los requisitos legales.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia Referencia (ECLI) Resumen

Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2025

ES:TS:2025:2744

Esta Sentencia se centra en las legislaciones del sector eléctrico y expropiación forzosa. Sin embargo, la Sentencia sí establece una relación con la legislación de minas al citar y aplicar doctrina jurisprudencial previa sobre expropiaciones en el ámbito miner.

Se impugnó en la primera instancia un acto administrativo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz de 15 de julio de 2020, que fijó el justiprecio de los bienes y derechos de fincas rústicas para la ejecución del proyecto construcción de la instalación fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación.

En particular, la Sentencia establece que la declaración de utilidad pública de una instalación de generación de energía eléctrica en un expediente expropiatorio no se ve obstaculizada por la existencia de un contrato de arrendamiento que permite dicho uso (planta fotovoltaica), pero los terrenos arrendados no pueden incluirse en la relación de bienes a expropiar.

Para alcanzar esa conclusión, se cita la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2013, relativa a la expropiación de terrenos para una explotación minera, en la que la titular tenía la disponibilidad de los terrenos en virtud de contrato de arrendamiento. Además, se menciona el artículo 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, que condiciona la expropiación a la necesidad real de los terrenos para la explotación minera, y se subraya que la disponibilidad de los terrenos por arrendamiento excluye la necesidad de expropiar.

SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

Sentencia Referencia (ECLI) Resumen
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 28 de enero de 2025 ES:TSJCL:2025:394

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la desestimación, por silencio administrativo, de una reclamación de responsabilidad patrimonial. La Sala desestimó el recurso contencioso-administrativo.

La reclamación patrimonial se presentó porque la parte actora había sufrido presuntamente un daño derivado de dos resoluciones administrativas de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, las cuales daban conformidad a los trabajos para la ejecución del proyecto definitivo de cierre y abandono de las unidades productivas de interior e instalaciones vinculadas a la explotación minera, que se demoraba hasta el total cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma. Debido a la paralización temporal, se perdió y hubo que abandonar material en el interior de las galerías, se suspendió la actividad y hubo que despedir trabajadores, quienes acudieron a la jurisdicción social, dictándose sentencias condenatorias.

La Sala concluyó que no concurren los presupuestos de la responsabilidad patrimonial.

Respecto a las cuestiones relacionadas con la legislación minera, la Sala recordó que la inicial resolución imponía una serie de condiciones, entre otras, en materia de seguridad en la mina. Además, esta resolución debió interpretarse en el marco de la propia legislación de minas (Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería y Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera), de la que se desprende que era necesario cumplir con todas sus exigencias en materia de seguridad.

El informe técnico de la Sección de Minas del Servicio Territorial de León, elaborado en relación con el incidente minero, acreditó un incumplimiento en las condiciones impuestas respecto a la seguridad en la mina y por ello se iniciaron actuaciones que concluyen con las posteriores resoluciones, las cuales devinieron firmes y consentidas. De modo que la suspensión (a la que la actora conecta la causa de los daños) es la consecuencia de unos actos que no han sido declarados ilegales por ningún Tribunal de lo contencioso-administrativo, lo que, en principio, dificulta que el daño que la parte actora atribuye a las mismas pueda calificarse como antijurídico.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24 de enero de 2025 ES:TSJGAL:2025:645

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es una actuación constitutiva de una vía de hecho asociada a un expediente de expropiación forzosa del proyecto constructivo del acceso ferroviario al Puerto Exterior de La Coruña mediante túneles. La Sala desestimó el recurso contencioso-administrativo.

La controversia surge porque los trabajos afectan a unas fincas en las que existen recursos mineros de la Sección A).

La Sala recordó que el derecho a la explotación de los recursos mineros de la Sección A) corresponde al propietario de la finca (artículo 16.1 de la Ley 22/1973 de 21 de julio de Minas). Lo que ocurre es que la indemnización asociada a la expropiación de ese derecho varía en función de si se encuentra o no en explotación (o, incluso, en disposición de hacerlo) en el momento en el que se incoa el expediente expropiatorio.

La Sala recordó que la jurisprudencia establece que el justiprecio de este derecho se reduce al porcentaje del 30% del total (en lugar del 100%) en los casos en que no existe, por el propietario de la finca afectada, ese aprovechamiento en curso por cualquier motivo (incluso por no disponer o no haber tramitado la correspondiente autorización).

Sin embargo, cuando sí se está explotando esos recursos o se está en disposición de explotarlos, entonces debe valorarse el aprovechamiento que ya se viene o venía haciendo.

En este caso concreto, la Sala descartó que exista vía de hecho, pues hay un expediente expropiatorio en curso, que además incluye las parcelas afectadas en la relación de bienes y derechos controvertidos. Los recursos mineros de la Sección A) de esas fincas constituyen un derecho que sí aparece en la relación de bienes y derechos del expediente expropiatorio y en el acuerdo de necesidad de ocupación. Si la empresa no está conforme con su valoración, existe un procedimiento en la legislación de expropiación forzosa para oponerse a ella.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 7 de febrero de 2025 ES:TSJNA:2025:191

El núcleo del litigio es determinar si la captación de aguas subterráneas para riego requiere autorización de la Sección de Minas, al considerar los recurrentes que en estos trabajos se aplican técnicas mineras y, por tanto, deben ser autorizados por la autoridad minera.

La Administración, por su parte, sostiene que solo las aguas minerales o termales están sujetas a la legislación minera y que la competencia para autorizar la captación de aguas subterráneas para riego corresponde a los organismos de cuenca, conforme a la Ley de Aguas.

El Tribunal desestima el recurso, confirmando que no es necesaria la autorización de la Sección de Minas para sondeos de captación de aguas subterráneas destinadas a riego, ya que no se trata de aguas minerales ni termales. La competencia corresponde a los organismos de cuenca, según la normativa de aguas.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 7 de febrero de 2025 ES:TSJGAL:2025:1013

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la pieza separada de justiprecio de un expediente expropiatorio. La Sala estimó en parte el recurso contencioso-administrativo.

Lo relevante de esta Sentencia a efectos mineros es que la Sala resumió y citó con sumo detalle la jurisprudencia del Tribunal Supremo existente sobre la valoración de los recursos mineros, diferenciándolos según el tipo de recursos mineros que contempla el artículo 3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.

Aunque según su artículo 2 todos los yacimientos de origen natural y demás recursos geológicos son bienes de dominio público, es importante considerar que el aprovechamiento de los recursos geológicos de la Sección A), ubicados en terrenos de propiedad privada, corresponde a su dueño (artículo 16.1). Esto difiere de la exploración y la investigación de los recursos de la Sección C), así como de las concesiones de explotación, que siempre son otorgadas por el Estado (artículo 60).

Por lo tanto, en el caso de la pérdida del aprovechamiento potencial de los recursos de la Sección A), aunque el dueño del terreno no contara con el preceptivo permiso de explotación, este debe ser indemnizado en el expediente expropiatorio con un importe resultante de aplicar un porcentaje del 10% al 30% de las ganancias o beneficios que pudieran obtenerse de la explotación.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 27 de febrero de 2025 ES:TSJICAN:2025:1412

La Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Revisión Parcial no 1 de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Los Volcanes de Teneguía y su Texto Refundido.

El objeto principal del litigio es la ordenación del uso del espacio natural, en particular la ubicación y justificación de un balneario de aguas termales y mineromedicinales (Fuente Santa) y las instalaciones asociadas.

El Tribunal desestima el recurso, considerando que la actuación administrativa cumple con la legislación vigente, que la ubicación propuesta para el balneario está debidamente justificada desde el punto de vista técnico, ambiental y legal, y que la normativa autonómica y sectorial aplicable ha sido correctamente interpretada y aplicada.

Esta Sentencia aplica la legislación minera, pues Fuente Santa ha sido declarado recurso minero medicinal y termal. El Tribunal analiza expresamente la naturaleza jurídica de las aguas termales y mineromedicinales, su clasificación como recurso geológico en la sección B) de la Ley de Minas, y el régimen jurídico aplicable a su explotación.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 25 de abril de 2025 ES:TSJGAL:2025:3648

El recurso se basaba en la supuesta inactividad de la Administración al no tramitar y aprobar el plan de restauración de la concesión minera Castañeiro I.

El Tribunal desestima el recurso, concluyendo que no existe inactividad administrativa relevante, ya que la Administración sí ha realizado actuaciones, aunque con demoras, principalmente debidas a la tardanza en la emisión de informes por parte de otros organismos, como la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Además, la Sentencia señala que la vía procesal utilizada por la empresa no era la adecuada para exigir la ejecución de una sentencia firme, ya que no existía una resolución administrativa previa y firme que obligara a la Administración a actuar en los términos pretendidos.

Sentencia del Tribunal Superior de la Región de Murcia de 22 de mayo de 2025 ES:TSJMU:2025:971

El objeto del litigio es la obligación de presentar y ejecutar un plan de restauración y abandono definitivo de labores en varias concesiones mineras de plomo ubicadas en La Unión (Murcia).

La parte demandante alegaba que las escombreras y residuos mineros existentes no debían ser objeto de reclamaciones de restauración, ya que la actividad había sido transmitida legalmente con anterioridad a otra sociedad y que dicha empresa cumplió con las obligaciones reglamentarias hasta la transmisión. Además, sostenía que la escombrera existente no era consecuencia de la explotación de las concesiones afectadas, sino de otras explotaciones, y que la normativa ambiental y de restauración posterior no le era aplicable retroactivamente.

La Administración, por su parte, defendió que, tras la caducidad de las concesiones, el titular minero sigue siendo responsable de la rehabilitación y seguridad del espacio afectado, incluyendo la gestión de residuos mineros y escombreras, con independencia de la transmisión civil de la propiedad o de la actividad. La Administración exigió la presentación de un plan de restauración y la constitución de garantías para asegurar la rehabilitación del espacio afectado, conforme a la normativa vigente.

La Sentencia confirma la resolución administrativa, estableciendo que el titular minero es responsable de la restauración y abandono de la concesión, incluyendo la rehabilitación de las escombreras existentes en el ámbito de la concesión, aunque su origen sea anterior, se haya transmitido a un tercero o proceda de otras explotaciones.

Lo relevante de esta Sentencia es que confirma la obligación de restauración, estableciendo que el titular minero es responsable de la rehabilitación del espacio afectado, incluyendo escombreras y residuos mineros, con independencia de la transmisión civil de la propiedad o de la actividad y de la fecha de constitución de los residuos. Se aplica el principio de que la caducidad de la concesión no exime al titular minero de sus obligaciones de restauración y seguridad.

2024 - Completo

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia de 24 de enero de 2024.

Referencia (ECLI): ES:TS:2024:343

La cuestión por la que se admitió el recurso de casación y que, por tanto, presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia radica en determinar si, procede incluir en la base imponible minera para calcular la dotación al factor de agotamiento las subvenciones de capital transferidas al ejercicio y los beneficios obtenidos por la venta de elementos patrimoniales afectos a la explotación minera considerados como chatarra”.

La norma jurídica que debe de ser objeto de interpretación es el artículo 98.3 de texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que se corresponde con el vigente artículo 91.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

El recurso de casación ha sido desestimado. No obstante, se fija como interpretación del régimen fiscal especial de la minera la procedencia de incluir en la base imponible el importe de las subvenciones de capital transferidas al ejercicio. Por el contrario, los beneficios obtenidos por la venta de elementos patrimoniales afectos a la explotación minera considerados como chatarra, así como los gastos extraordinarios y financieros, procedentes de la expropiación forzosa del derecho al aprovechamiento, no guardan relación con la extracción del mineral ni con la explotación de la mina, por lo que quedan fuera de la base imponible del impuesto sobre sociedades a efectos del factor de agotamiento.

Sentencia de 19 de junio de 2024.

Referencia (ECLI): ES:TS:2024:3550

La cuestión por la que se admitió el recurso de casación y que, por tanto, presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en Determinar los requisitos necesarios para la eficacia administrativa de las transmisiones de los derechos mineros, y las consecuencias de la falta de inscripción de tales transmisiones en los registros administrativos correspondientes”.

Las normas jurídicas que deben de ser objeto de interpretación son los artículos 95, 97 y 100 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y el artículo 90.2 del Reglamento General de Minas, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

El recurso de casación ha sido desestimo. Se fija como criterio interpretativo que una vez cumplidos y acreditados los requisitos del apartado 2 del artículo 95 de la Ley 22/1973, de Minas, concretados en el apartado 3 del artículo 123 de su Reglamento, y otorgada la autorización, la eficacia de la transmisión de una concesión de explotación de recursos de la sección C) se produce desde que se presenta la escritura pública, debidamente formalizada y ajustada a los términos de la autorización, con los tributos correspondientes abonados. Solo a partir de ese momento, la transmisión adquiere plena eficacia administrativa, siendo la posterior inscripción una obligación a cargo de la Administración a los efectos de publicidad de la transmisión. Por lo tanto, la falta de inscripción de la transmisión en el libro-registro no afecta a la eficacia administrativa de dicha transmisión ya producida conforme a lo anteriormente señalado.

Sentencia de 24 de junio de 2024.

Referencia (ECLI): ES:TS:2024:3595

La cuestión por la que se admitió el recurso de casación y que, por tanto, presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, en el ámbito de la reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en concepto de factor de agotamiento contenida en el régimen fiscal de la minería, el artículo 100.3 del TRLIS (actual 93.3 de la LIS) exige como requisito que se incrementen las cuentas de reservas de la entidad en términos globales o dicho incremento debe verificarse solamente en las cuentas de reservas dotadas en concepto de factor de agotamiento”.

La norma jurídica que debe de ser objeto de interpretación es el artículo 100.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que contiene una redacción semejante al vigente artículo 93.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

El recurso de casación ha sido desestimado. No obstante, se fija como doctrina, referida al ámbito de la reducción de la base imponible del impuesto sobre sociedades en concepto de factor de agotamiento contenida en el régimen fiscal especial de la minería, que se permita el incremento de las cuentas de reservas de la entidad en términos globales además de la cuenta de reservas dotada en concepto de factor de agotamiento.

Sentencia de 17 de julio de 2024.

Referencia (ECLI): ES:TS:2024:3987

Confirma y reitera la doctrina de la STS de 19 de junio de 2024 (ECLI: ES:TS:2024:3550) sobre la eficacia de la transmisión de una concesión de explotación de recursos de la sección C) antes mencionada.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL

Sentencia de 15 de abril de 2024.

Referencia (ECLI): ES:AN:2024:2245

El recurso contencioso-administrativo ha sido desestimado. La Sala considera que la liquidación practicada y posteriores resoluciones administrativas son ajustadas a Derecho.

Se considera que la explotación minera no cumplía con los requisitos para encuadrarse dentro de la Sección C) del artículo 3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, por lo que no procedía dotar el factor de agotamiento a los efectos del régimen fiscal especial minero, pues sólo las cantidades destinadas al aprovechamiento de los recursos encuadrados en las Secciones C) y D) de dicha Ley pueden reducir la base imponible del impuesto sobre sociedades en concepto de factor de agotamiento.

SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 31 de enero de 2024.

Referencia (ECLI): ES:TSJCV:2024:349

El recurso de apelación ha sido estimado. La Sala debía verificar si se había cometido la infracción administrativaprevista en los apartados 2 y 3 del artículo 121 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. La controversia se centraba en determinar si los trabajos desarrollados consistían simplemente en una transformación agrícola de la parcela o, por el contrario, la actividad correspondía a una extracción de áridos, para lo cual se requería autorización y su omisión implicaba la comisión de una infracción grave.

La Sala concluye que la actuación acometida en una de las parcelas, aunque carezca de sentido económico desde el punto de vista agrícola y solo encuentre rentabilidad en la extracción de tierras, técnicamente se trata de una transformación agraria, sin que sea necesario que las tierras removidas se destinen a la misma explotación. En cambio, respecto a la actividad acometida en las otras parcelas, considerar que la misma no tiene por objeto social la explotación agraria carece de sentido si no tiene por finalidad la extracción de áridos con destino a la planta de áridos.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 11 de julio de 2024.

Referencia (ECLI): ES:TSJAND:2024:12638

El recurso contencioso-administrativo ha sido desestimado. La Sala debía verificar la caducidad declarada de una autorización de explotación de unos recursos de la Sección A).

La Sala confirma que la caducidad declarada es conforme a derecho, pues, una vez autorizada la transmisión del aprovechamiento, la actora no solicitó una nueva prórroga antes de que expirara la vigencia de la prórroga concedida por la Administración autonómica. Solamente lo hizo de manera extemporánea, después de que fuese declarada la caducidad. La consecuencia jurídica que se impone es, en efecto, la caducidad que fue acordada y declarada por la Administración.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 22 de julio de 2024.

Referencia (ECLI): ES:TSJICAN:2024:3537

El recurso contencioso-administrativo ha sido desestimado. La Sala debía verificar la desestimación de la solicitud de fraccionamiento de la garantía financiera para la rehabilitación del espacio natural afectado por la concesión de explotación minera.

La Sala concluye que no cabe estimar la pretensión de fraccionamiento de la garantía, al ser un elemento esencial para el inicio de cualquier actividad extractiva. Su exigencia es demandada tanto por la legislación europea como por la nacional, que en modo alguno limita o coarta la libertad de empresa, pues la recurrente adquirió una concesión, obtuvo las prórrogas que solicitó, y presentó un plan de trabajo y de rehabilitación que fue aprobado con los condicionantes antes expuestos. En todo momento se le requirió la prestación de las garantías que ahora pretende fraccionar. La recurrente tiene una concesión minera y, deseando desarrollar dicha actividad, no ha existido cortapisa o limitación alguna a su libertad de empresa. Como titular de una concesión y habiendo obtenido sucesivas prórrogas, lo que no cabe ahora es, bajo la alegación del principio de proporcionalidad, pretender el incumplimiento o cumplimiento parcial de una obligación intrínsecamente ligada a la actividad que voluntariamente ha querido desarrollar.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 6 de septiembre de 2024.

Referencia (ECLI): ES:TSJCV:2024:5224

El recurso contencioso-administrativo ha sido parcialmente estimado. La Sala debía verificar la sanción impuesta a una empresa consistente en una multa por importe de 80.000 euros por la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 121.2.f) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, debido al incumplimiento de las obligaciones derivadas del Plan de Restauración.

Tras valorar todas las circunstancias, la Sala acuerda reducir la cuantía de la sanción impuesta por el incumplimiento de la obligación de constituir y mantener la garantía suficiente de restauración, que asegure el cumplimiento del Plan de Restauración Integral y el Proyecto de Explotación en la cuantía y plazo fijados. La circunstancia apreciada por la Administración para justificar la imposición de la sanción en un importe determinado ha sido la intencionalidad en la comisión de la infracción. No obstante, a falta de otras circunstancias previstas en la legislación minera, se procede a reducir la cuantía de la sanción a un importe más adecuado a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, sobre el cual deberá aplicarse la reducción por reconocimiento de la responsabilidad apreciada en vía administrativa, para no incurrir en reformatio in peius.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 26 de septiembre de 2024.

Referencia (ECLI): ES:TSJAND:2024:14240

El recurso contencioso-administrativo ha sido desestimado. La Sala debía verificar la caducidad declarada de la autorización de explotación de los recursos de la Sección A).

La Sala confirma la caducidad, ya que la actora, antes de que expirara la vigencia de la segunda de las prórrogas concedidas por la Administración autonómica, no solicitó una nueva prórroga y solo lo hizo fuera de plazo, después de que se declarara la caducidad. La consecuencia jurídica que se impone es, en efecto, la caducidad que fue acordada y declarada por la Administración, con anterioridad a la solicitud de prórroga interesada.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 8 de noviembre de 2024.

Referencia (ECLI): ES:TSJGAL:2024:8111

El recurso contencioso-administrativo ha sido estimado. La Sala debía verificar la legalidad del proyecto de explotación y del plan de restauración de la concesión de explotación de recursos de la Sección C) de la mina.

La Sala declara la nulidad del proyecto de explotación y del plan de restauración de la concesión de explotación de recursos de la Sección C), ya que el proyecto autorizado afectaba al medio ambiente, al patrimonio natural y a la biodiversidad y, por tanto, debía haberse sometido a la previa evaluación ambiental estratégica ordinaria. Al mismo tiempo, la Sala confirma que la concesión debería haber caducado al haberse realizado tan sólo aprovechamientos intermitentes. Aunque la concesión tolerada se encontraba vigente al no haberse declarado caducada, existían hechos notorios que revelaban omisiones formales relevantes y el abandono de la actividad minera, lo cual debió impedir la aprobación del nuevo proyecto sin que antes se incoaran los preceptivos procedimientos de caducidad.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia Referencia (ECLI) Resumen
Sentencia de 24 de enero de 2024 ES:TS:2024:343

La cuestión por la que se admitió el recurso de casación y que, por tanto, presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia radica en “determinar si, procede incluir en la base imponible minera para calcular la dotación al factor de agotamiento las subvenciones de capital transferidas al ejercicio y los beneficios obtenidos por la venta de elementos patrimoniales afectos a la explotación minera considerados como chatarra”.

La norma jurídica que debe de ser objeto de interpretación es el artículo 98.3 de texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que se corresponde con el vigente artículo 91.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

El recurso de casación ha sido desestimado. No obstante, se fija como interpretación del régimen fiscal especial de la minera la procedencia de incluir en la base imponible el importe de las subvenciones de capital transferidas al ejercicio. Por el contrario, los beneficios obtenidos por la venta de elementos patrimoniales afectos a la explotación minera considerados como chatarra, así como los gastos extraordinarios y financieros, procedentes de la expropiación forzosa del derecho al aprovechamiento, no guardan relación con la extracción del mineral ni con la explotación de la mina, por lo que quedan fuera de la base imponible del impuesto sobre sociedades a efectos del factor de agotamiento.

Sentencia de 19 de junio de 2024 ES:TS:2024:3550

La cuestión por la que se admitió el recurso de casación y que, por tanto, presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en “Determinar los requisitos necesarios para la eficacia administrativa de las transmisiones de los derechos mineros, y las consecuencias de la falta de inscripción de tales transmisiones en los registros administrativos correspondientes”.

Las normas jurídicas que deben de ser objeto de interpretación son los artículos 95, 97 y 100 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y el artículo 90.2 del Reglamento General de Minas, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

El recurso de casación ha sido desestimo. Se fija como criterio interpretativo que una vez cumplidos y acreditados los requisitos del apartado 2 del artículo 95 de la Ley 22/1973, de Minas, concretados en el apartado 3 del artículo 123 de su Reglamento, y otorgada la autorización, la eficacia de la transmisión de una concesión de explotación de recursos de la sección C) se produce desde que se presenta la escritura pública, debidamente formalizada y ajustada a los términos de la autorización, con los tributos correspondientes abonados. Solo a partir de ese momento, la transmisión adquiere plena eficacia administrativa, siendo la posterior inscripción una obligación a cargo de la Administración a los efectos de publicidad de la transmisión. Por lo tanto, la falta de inscripción de la transmisión en el libro-registro no afecta a la eficacia administrativa de dicha transmisión ya producida conforme a lo anteriormente señalado.

Sentencia de 24 de junio de 2024 ES:TS:2024:3595

La cuestión por la que se admitió el recurso de casación y que, por tanto, presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en “determinar si, en el ámbito de la reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en concepto de factor de agotamiento contenida en el régimen fiscal de la minería, el artículo 100.3 del TRLIS (actual 93.3 de la LIS) exige como requisito que se incrementen las cuentas de reservas de la entidad en términos globales o dicho incremento debe verificarse solamente en las cuentas de reservas dotadas en concepto de factor de agotamiento”.

La norma jurídica que debe de ser objeto de interpretación es el artículo 100.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que contiene una redacción semejante al vigente artículo 93.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

El recurso de casación ha sido desestimado. No obstante, se fija como doctrina, referida al ámbito de la reducción de la base imponible del impuesto sobre sociedades en concepto de factor de agotamiento contenida en el régimen fiscal especial de la minería, que se permita el incremento de las cuentas de reservas de la entidad en términos globales además de la cuenta de reservas dotada en concepto de factor de agotamiento.

Sentencia de 17 de julio de 2024 ES:TS:2024:3987

Confirma y reitera la doctrina de la STS de 19 de junio de 2024 (ECLI: ES:TS:2024:3550) sobre la eficacia de la transmisión de una concesión de explotación de recursos de la sección C) antes mencionada.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL

Sentencia Referencia (ECLI) Resumen
Sentencia de 15 de abril de 2024 ES:AN:2024:2245

El recurso contencioso-administrativo ha sido desestimado. La Sala considera que la liquidación practicada y posteriores resoluciones administrativas son ajustadas a Derecho.

Se considera que la explotación minera no cumplía con los requisitos para encuadrarse dentro de la Sección C) del artículo 3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, por lo que no procedía dotar el factor de agotamiento a los efectos del régimen fiscal especial minero, pues sólo las cantidades destinadas al aprovechamiento de los recursos encuadrados en las Secciones C) y D) de dicha Ley pueden reducir la base imponible del impuesto sobre sociedades en concepto de factor de agotamiento.

SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

Sentencia Referencia (ECLI) Resumen
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 31 de enero de 2024 ES:TSJCV:2024:349

El recurso de apelación ha sido estimado. La Sala debía verificar si se había cometido la infracción administrativaprevista en los apartados 2 y 3 del artículo 121 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. La controversia se centraba en determinar si los trabajos desarrollados consistían simplemente en una transformación agrícola de la parcela o, por el contrario, la actividad correspondía a una extracción de áridos, para lo cual se requería autorización y su omisión implicaba la comisión de una infracción grave.

La Sala concluye que la actuación acometida en una de las parcelas, aunque carezca de sentido económico desde el punto de vista agrícola y solo encuentre rentabilidad en la extracción de tierras, técnicamente se trata de una transformación agraria, sin que sea necesario que las tierras removidas se destinen a la misma explotación. En cambio, respecto a la actividad acometida en las otras parcelas, considerar que la misma no tiene por objeto social la explotación agraria carece de sentido si no tiene por finalidad la extracción de áridos con destino a la planta de áridos.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 11 de julio de 2024 ES:TSJAND:2024:12638

El recurso contencioso-administrativo ha sido desestimado. La Sala debía verificar la caducidad declarada de una autorización de explotación de unos recursos de la Sección A).

La Sala confirma que la caducidad declarada es conforme a derecho, pues, una vez autorizada la transmisión del aprovechamiento, la actora no solicitó una nueva prórroga antes de que expirara la vigencia de la prórroga concedida por la Administración autonómica. Solamente lo hizo de manera extemporánea, después de que fuese declarada la caducidad. La consecuencia jurídica que se impone es, en efecto, la caducidad que fue acordada y declarada por la Administración.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 22 de julio de 2024 ES:TSJICAN:2024:3537

El recurso contencioso-administrativo ha sido desestimado. La Sala debía verificar la desestimación de la solicitud de fraccionamiento de la garantía financiera para la rehabilitación del espacio natural afectado por la concesión de explotación minera.

La Sala concluye que no cabe estimar la pretensión de fraccionamiento de la garantía, al ser un elemento esencial para el inicio de cualquier actividad extractiva. Su exigencia es demandada tanto por la legislación europea como por la nacional, que en modo alguno limita o coarta la libertad de empresa, pues la recurrente adquirió una concesión, obtuvo las prórrogas que solicitó, y presentó un plan de trabajo y de rehabilitación que fue aprobado con los condicionantes antes expuestos. En todo momento se le requirió la prestación de las garantías que ahora pretende fraccionar. La recurrente tiene una concesión minera y, deseando desarrollar dicha actividad, no ha existido cortapisa o limitación alguna a su libertad de empresa. Como titular de una concesión y habiendo obtenido sucesivas prórrogas, lo que no cabe ahora es, bajo la alegación del principio de proporcionalidad, pretender el incumplimiento o cumplimiento parcial de una obligación intrínsecamente ligada a la actividad que voluntariamente ha querido desarrollar.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 6 de septiembre de 2024 ES:TSJCV:2024:5224

El recurso contencioso-administrativo ha sido parcialmente estimado. La Sala debía verificar la sanción impuesta a una empresa consistente en una multa por importe de 80.000 euros por la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 121.2.f) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, debido al incumplimiento de las obligaciones derivadas del Plan de Restauración.

Tras valorar todas las circunstancias, la Sala acuerda reducir la cuantía de la sanción impuesta por el incumplimiento de la obligación de constituir y mantener la garantía suficiente de restauración, que asegure el cumplimiento del Plan de Restauración Integral y el Proyecto de Explotación en la cuantía y plazo fijados. La circunstancia apreciada por la Administración para justificar la imposición de la sanción en un importe determinado ha sido la intencionalidad en la comisión de la infracción. No obstante, a falta de otras circunstancias previstas en la legislación minera, se procede a reducir la cuantía de la sanción a un importe más adecuado a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, sobre el cual deberá aplicarse la reducción por reconocimiento de la responsabilidad apreciada en vía administrativa, para no incurrir en reformatio in peius.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 26 de septiembre de 2024 ES:TSJAND:2024:14240

El recurso contencioso-administrativo ha sido desestimado. La Sala debía verificar la caducidad declarada de la autorización de explotación de los recursos de la Sección A).

La Sala confirma la caducidad, ya que la actora, antes de que expirara la vigencia de la segunda de las prórrogas concedidas por la Administración autonómica, no solicitó una nueva prórroga y solo lo hizo fuera de plazo, después de que se declarara la caducidad. La consecuencia jurídica que se impone es, en efecto, la caducidad que fue acordada y declarada por la Administración, con anterioridad a la solicitud de prórroga interesada.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 8 de noviembre de 2024 ES:TSJGAL:2024:8111

El recurso contencioso-administrativo ha sido estimado. La Sala debía verificar la legalidad del proyecto de explotación y del plan de restauración de la concesión de explotación de recursos de la Sección C) de la mina.

La Sala declara la nulidad del proyecto de explotación y del plan de restauración de la concesión de explotación de recursos de la Sección C), ya que el proyecto autorizado afectaba al medio ambiente, al patrimonio natural y a la biodiversidad y, por tanto, debía haberse sometido a la previa evaluación ambiental estratégica ordinaria. Al mismo tiempo, la Sala confirma que la concesión debería haber caducado al haberse realizado tan sólo aprovechamientos intermitentes. Aunque la concesión tolerada se encontraba vigente al no haberse declarado caducada, existían hechos notorios que revelaban omisiones formales relevantes y el abandono de la actividad minera, lo cual debió impedir la aprobación del nuevo proyecto sin que antes se incoaran los preceptivos procedimientos de caducidad.